Registro deposito defianzas

Registro Deposito de Fianzas

En un contrato de arrendamiento, ¿qué es una fianza?

La fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el momento en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y actúa como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

¿Cuáles son los contratos de arrendamiento por los que se debe prestarse fianza?
Contratos de arrendamiento de vivienda, contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, contratos de subarriendo (en ambos casos).

¿Cuáles son los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda?
Entre otros, los de vivienda por temporada, los de locales y los de trasteros o garajes independientes.

¿Cuál es la cuantía de la fianza?
La fianza en un arrendamiento/subarrendamiento de vivienda asciende a una mensualidad de renta, y a dos mensualidades en el caso que el arrendamiento/subarrendamiento sea de uso distinto del de vivienda.

Si el depósito de fianza se realiza una vez transcurrido el plazo de 15 dias. ¿se aplica algún tipo de recargo?
Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 10% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.

¿Quién debe solicitar la devolución de la fianza?

El arrendador y subarrendador de fincas urbanas.

¿En qué plazo se devolverá el depósito de fianza?
Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución.

 

A efectos de su presentación:

Una vez realizado el pago deberá presentar en el Departamento de Fianzas la documentación relacionada a continuación:

  1. Un ejemplar original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento del arrendador/propìetario
  2. Un ejemplar original del contrato de arrendamiento/subarrendamiento del arrendatario/inquilino.
  3. Fotocopias u originales de los DNI/NIE de las personas que figuran en el contrato.
  4. Referencia catastral del inmueble objeto de arrendamiento/subarrendamiento (Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el RECIBO DEL IBI -contribución- del inmueble o mediante CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CATASTRO).
  5. Justificante bancario del abono de la fianza en la cuenta bancaria designada al efecto.

 

Instrucciones para realizar el depósito de Fianzas:

  • El depósito se realiza mediante un ingreso, indicando el nombre del arrendador, en la cuenta de La Caixa:
    ES5721001888170200087486
    Titular: EMVICESA- FIANZAS.
  • El importe de la fianza dependerá del tipo de inmueble, para viviendas un mes de alquiler y para uso distinto de vivienda dos meses.
  • Plazo para realizar el visado: quince días naturales desde la celebración del contrato de arrendamiento hasta el registro del contrato. Si se excede este plazo, el citado ingreso irá incrementado con un recargo del 10% sobre el importe de la fianza.

Antes de iniciar el proceso de constitución de la fianza deberá tener disponible la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento o de subarriendo.
  • Datos identificativos del arrendador y arrendatario
  • Referencia catastral del inmueble.

Documentación a aportar:

  • Formulario de constitución de fianzas debidamente cumplimentado.
  • Dos originales del contrato de arrendamiento.
  • Original del resguardo que acredita el ingreso de la fianza.
  • Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador y de inquilino/arrendatario, salvo que comparezcan en persona, en cuyo caso será suficiente mostrar el original.
  • Documento que justifique la referencia catastral, si no consta reflejado en el formulario de constitución.

Situaciones Especiales:

  • Cambios de titularidad del Depósito. Si se produce un cambio de propietario/arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento,  el propietario/arrendador actual puede solicitar dicho cambio, aportando original y fotocopia del documento acreditativo de la  titularidad (compraventa, testamento, etc.), así como el Resguardo de Depósito anterior correspondiente.
  • Cambios de arrendatarios. Si se produce un cambio de arrendatario, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario/arrendador, tendrá que aportar los contratos originales y fotocopia junto con el resguardo del Depósito, solicitar la devolución y realizar un alta nueva.
  • Si el propietario/arrendador hubiera sido objeto de levantamiento de Acta de Regularización por la Inspección de Fianzas, deberá aportar además original y fotocopia de la misma.
  • Exención.  La Ley 31/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 1996) incluye el párrafo 6 al artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con la siguiente redacción: "Quedan exceptuados de la obligación de prestar  fianza las Administraciones Públicas,  la Administración General del Estado,  las Administraciones de las Comunidades  Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos."

 

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Dirección:

EMVICESA - Negociado de Fianzas.

Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
Teléfono: 956.51.44.54 / 57  Extensión 54336.
Email: fianzas@emvicesa.es

Horario de atención personalizada:10 a 13 h. de lunes a viernes

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