Registro de Demandantes deViviendas
Registro de Demandantes de Viviendas
El Registro de Demandantes de Vivienda proporciona información actualizada sobre la demanda de vivienda, permitiendo a las Administración Local de la Ciudad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo para satisfacer las necesidades existentes. Para poder ser beneficiario de una vivienda protegida, será necesario que todos aquellos interesados pasen por las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta para inscribirse en este registro, con independencia de que en ocasiones anteriores ya hayan presentado su solicitud para ser adjudicatario de un vivienda de cualquier otra promoción puesta en marcha desde EMVICESA.
Requisitos Acceso al Registro (Art. 33.2 Reglamento)
b.- Poseer el nivel de ingresos adecuado al tipo de vivienda con protección pública que se solicita, y en todo caso, no exceder del nivel máximo general establecido para el acceso a la financiación y ayudas establecidas en el PEVR (acreditación ingresos unidad familiar).
c.- No poseer otra vivienda, o, en su caso, acreditar el cumplimiento de alguna de las excepciones establecidas en el PEVR y en este Reglamento.
d.- Ser mayor de edad o menor emancipado.
e.- Ser español, ciudadano comunitario, o , en el caso de ciudadanos extracomunitarios, poseer la residencia permanente en España salvo que se demande una vivienda con protección pública en alquiler, en cuyo caso la residencia podrá tener carácter temporal.
Acreditación de Requisitos (Art. 33.3 Reglamento)
a.- Acreditación de la mayoría de edad, mediante DNI, NIE original o certificación de nacimiento, o en su caso, fotocopia compulsada de la resolución de emancipación.
b.- Acreditación de la nacionalidad mediante el documento acreditativo expedido por el Estado de pertenencia, en el caso de ciudadanos comunitarios. Los ciudadanos extracomunitarios deberán presentar permiso de residencia permanente, cuando soliciten el acceso a la vivienda en propiedad, o permiso
de residencia temporal cuando soliciten el acceso a la vivienda en arrendamiento.
c.- Certificado de empadronamiento en Ceuta.
d.- Certificación catastral de no poseer otra vivienda, con las excepciones establecidas en el PEVR y este Reglamento.
e.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de presentación vencida de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar no haya tenido obligación de declarar el impuesto o de haber obtenido renta no sujeta al mismo, se presentará declaración responsable de los ingresos obtenidos en el periodo referido.
f.- Declaración responsable referente a las personas que constituyen la unidad familiar.
g.- Libro de Familia (Fotocopia).
h.- Titulo de Familia Numerosa.
i.- Acreditación del reconocimiento de la dependencia conforme el articulo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
j.- Sentencia violencia de Genero.
k.- Acreditación reconocimiento discapacidad emitido por el IMSERSO.
B. O. C. CE. - 4.969 Viernes 30 de Julio de 2010
Publicación del Reglamento de desarrollo del Plan de Vivienda 2009 - 2012 y Ayudas Locales a la Adquisición , Alquiler y Rehabilitación de Vivienda y Edificios aprobado por el Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2010.
El presente Reglamento tiene como principales objetivos, regular las ayudas públicas que, con cargo a los presupuestos de la Ciudad de Ceuta, sirvan para fomentar el desarrollo de actuaciones de alquiler y rehabilitación de viviendas y edificios en el ámbito de la Ciudad de Ceuta. Así mismo establece los procedimientos, criterios y demás aspectos relacionados con la forma de acceder a las ayudas públicas, tanto Estatales como de la Ciudad de Ceuta, y su régimen. Los programas previstos en el PERV que no son objeto de desarrollo en este Reglamento serán aplicados conforme a lo dispuesto en el PEVR.
El presente Reglamento deroga el Reglamento 1/2006, de 21 de Septiembre, Regulador de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo en la Ciudad de Ceuta (BOCE extraordinario nº 7 de 19/10/2006), salvo lo prevenido en el Capítulo VIII “régimen sancionador”, que será de plena aplicación durante la vigencia del PEVR.
El presente Reglamento tiene como principales objetivos, regular las ayudas públicas que, con cargo a los presupuestos de la Ciudad de Ceuta, sirvan para fomentar el desarrollo de actuaciones de alquiler y rehabilitación de viviendas y edificios en el ámbito de la Ciudad de Ceuta. Así mismo establece los procedimientos, criterios y demás aspectos relacionados con la forma de acceder a las ayudas públicas, tanto Estatales como de la Ciudad de Ceuta, y su régimen. Los programas previstos en el PERV que no son objeto de desarrollo en este Reglamento serán aplicados conforme a lo dispuesto en el PEVR.
El presente Reglamento deroga el Reglamento 1/2006, de 21 de Septiembre, Regulador de las Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo en la Ciudad de Ceuta (BOCE extraordinario nº 7 de 19/10/2006), salvo lo prevenido en el Capítulo VIII “régimen sancionador”, que será de plena aplicación durante la vigencia del PEVR.
Dirección:
EMVICESA - Negociado Comercial.
Edificio Ceuta Center, Planta 2ª | |
Teléfono: 956.51.44.54 / 57 |
Horario de atención personalizada:10 a 13 h. de lunes a viernes