Convocatoria Pública de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva para la Rehabilitación de Lugares de Culto de las Confesiones Religiosas en la Ciudad de Ceuta (2018)
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1. MARCO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:
- Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de lugares de culto de las confesiones religiosas en la Ciudad de Ceuta, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de fecha 30 de noviembre de 2018 y publicadas en BOCCE nº 49 de 11 de diciembre de 2018.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).
- Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta, BOCCE 18-Ene-2005.
2. OBJETO
La convocatoria tiene por objeto la regulación de las subvenciones de la Ciudad de Ceuta, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018, dentro del programa de rehabilitación y mejora de los edificios destinados al culto de las confesiones religiosas en la Ciudad de Ceuta.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actuaciones de mejora y conservación en edificaciones de lugares de culto existentes que forman parte del legado histórico, artístico y cultural de la Ciudad de Ceuta, cuya conservación y mejora fomentan su interés histórico y artístico.
El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, a tenor del art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de 14-Ene-2005.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
• La actuación en edificios de interés histórico-artístico que supongan una mejora estética del mismo, como la eliminación de elementos arquitectónicos no originales del inmueble, o la reposición de elementos originales.
• De conservación. Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones y las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
• De restitución morfológica. Aquellas que contemplen la recuperación de elementos arquitectónicos o decorativos originales del edificio o la supresión de añadidos y modificaciones de menos interés, tratando de restituir la composición y diseño originales.
• Para la mejora de la seguridad y accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Dicha subvención se financiará con cargo a la partida presupuestaria 78000-3342-008 del Presupuesto de la Consejería de Fomento de la Ciudad, con número de documento (RC) 120 18000068329, siendo el importe total de la subvención 250.000 €, que es el máximo de la aportación.
5. BENEFICIARIOS
1.- Podrán solicitar estas ayudas:
Las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas, así como sus Federaciones, cuyos lugares de culto estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
2.- Cuando la titularidad del inmueble recaiga en agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, constará expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3.- Para poder acceder a la ayuda será necesario no estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.
6 CRITERIOS DE VALORACIÓN
6.1 Según el nivel de protección del edificio:
Plan 1992 Revisión abril 2016 Puntos
Nivel 1 Protección Integral 45
Protección Estructural 40
Protección Ambiental 35
Nivel 2 Protección Integral 30
Protección Estructural 25
Protección Ambiental 20
Protección Integral 15
Protección Estructural 10
Protección Ambiental 5
6.2 Según la urgencia y tipo de actuación:
Puede comprometer la seguridad de las personas 30 puntos
Puede afectar la integridad de la edificación 25
Evitar el avance o la aparición de daños a corto/medio plazo 20
Mejoras de accesibilidad 10
En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.
6.3 Según la antigüedad del edificio:
Más de 100 años 20 puntos
Más de 90 años 19
Más de 80 años 18
Más de 70 años 17
Más de 60 años 16
Más de 50 años o sin determinar 15
6.4 Según m2 de superficie útil de ocupación en planta: 5 puntos.
7. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES
Para la cuantificación del importe máximo que se otorgará a cada actuación, se tendrán en cuenta los criterios valorativos de cada actuación reseñada en la base sexta de esta Convocatoria.
Los criterios de valoración darán como resultado una prelación de solicitudes, de mayor a menor puntuación. Por dicho orden, se determinará el importe de la subvención, pudiendo seleccionarse solamente aquellas proposiciones para las que la cantidad subvencionada garantice la realización de la actuación hasta el límite de la cuantía máxima destinada a esa convocatoria. El resto de proposiciones deberán ser descartadas.
En todo caso, el límite máximo de subvención es el 100% del presupuesto de la actuación o actuaciones subvencionables, considerando para dicho cálculo la compatibilidad de estas subvenciones con otras ayudas públicas.
Para la determinación de la cantidad subvencionable se partirá del total estimado por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustasen a las condiciones de la convocatoria o no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado el importe ajustado el orden de preferencia para la obtención de la subvención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.
Dado el carácter de concurrencia competitiva de las subvenciones, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será sobre 100.
El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente a aquél, en orden de su puntuación.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. ENTIDAD COLABORADORA
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a la tramitación regulada en estas bases, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La convocatoria se hará pública mediante el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con remisión de un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La tramitación de la licencia de obras, preceptiva para los trabajos subvencionados, seguirá su procedimiento previsto en el negociado correspondiente y separado del de concesión de estas ayudas.
A los efectos establecidos en el art. 12 de la Ley 38/2003, la sociedad EMVICESA, actúa como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente en la gestión de la subvención, conforme a la resolución del Consejo de Gobierno de Ceuta.
9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el Modelo de instancia aprobado al efecto y deberán presentarse en el Registro de EMVICESA dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOCCE, que se hará pública igualmente en la web www.ceuta.es y en www.emvicesa.es
Los solicitantes de las ayudas deberán suscribir la declaración responsable recogida en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria, así como la autorización para recabar datos de carácter tributario o económico de los beneficiarios, identidad, residencia o de identificación de los lugares de culto que fueran necesarios para acreditar los requisitos exigidos en estas Bases.
Las autorizaciones referidas en el apartado anterior permanecerán vigentes durante todo el tiempo que dure la tramitación de los procedimientos de subvención, así como durante la tramitación de los posibles procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro.
Las autorizaciones podrán ser sustituidas por la presentación de los certificados administrativos acreditativos del cumplimiento de los requisitos generales exigidos para ser beneficiario por la Ley General de Subvenciones.
La solicitud habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:
• Datos del solicitante: Nombre, documentos de constitución e inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, CIF y acreditación de la documentación bancaria.
• Datos del representante legal (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa de aplicación.
• En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán estar legalmente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
• Datos del edificio o inmueble a rehabilitar: dirección, nº de finca registral, referencia catastral y antigüedad.
• Documento acreditativo de que la entidad solicitante es la titular del inmueble en el que se va a realizar la actuación, o su representante legal, o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.
• Original o copia compulsada del documento oficial (certificación) que acredite que los lugares de culto solicitantes de estas subvenciones (Iglesias, Confesiones, Comunidades Religiosas, así como sus Federaciones) están inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
• Datos de la actuación:
Proyecto de la actuación (que incluya una descripción pormenorizada del estado físico de la edificación y de las actuaciones subvencionables que se desean acometer) firmado por técnico competente.
O alternativamente, un informe que incluya la evaluación del edificio y un presupuesto de la actuación subvencionable desglosado y detallado, firmado por técnico competente.
• Declaración responsable y/o autorizaciones, al objeto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, con la Seguridad Socia,l y de no estar incursa en causa de exclusión del art. 13 de la LGS.
La presentación de la solicitud de subvención implica que los solicitantes, representantes y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la solicitud autorizan a la Ciudad de Ceuta a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.
10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Consejería de Fomento o la que ostente la competencia en materia de vivienda. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del Consejero de Fomento.
A los efectos de los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, se constituye una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
• Director/a General de Fomento o en su defecto un funcionario adscrito a la Consejería de Fomento.
• Arquitecto municipal o en su defecto, técnico designado por la Consejería de Fomento.
• Arquitecto de EMVICESA o en su defecto, técnico designado por la Consejería de Fomento.
• Un representante de la Fundación Premio Convivencia
A efectos de levantar acta de la valoración, asistirá un empleado de la entidad colaboradora en funciones de Secretario, designado al efecto.
11. COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SUBSANACIÓN, VALORACIÓN Y PROPUESTA
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora EMVICESA revisará la documentación aportada a efectos de determinar si está completa. Si la instancia estuviera incompleta o la documentación requiriese de mejora o aclaración, la entidad colaboradora requerirá al interesado para que se subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas en plazo y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, así como la cuantía de la subvención resultante conforme a los porcentajes establecidos.
El Consejero de Fomento, a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:
- Provisional: debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados e insertarse en la web de EMVICESA y la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta https://ceuta.transparencialocal.gob.es/ para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
- Definitiva: cuando se prescinda del trámite de audiencia, al no existir en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, publicándose en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta, https://ceuta.transparencialocal.gob.es/ y la web de EMVICESA para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de no verificarlo dentro de plazo, se entenderá que no acepta la subvención.
La aceptación habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal conforme al modelo incluido en el Anexo II.
12. RESOLUCIÓN
El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta dictará la resolución definitiva,
que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la
cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.
Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el importe de la subvención y el porcentaje que representa sobre la actuación subvencionable, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.
Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, hasta el límite del crédito presupuestario disponible.
El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes interesados, instándoles a aceptar la subvención, para lo cual dispondrán de un plazo improrrogable de cinco días hábiles. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones de esta convocatoria.
La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte de la Ciudad de Ceuta de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias de EMVICESA, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.
13. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses computados a partir del día siguiente de la finalización de cada plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015 de PACAP.
14. PUBLICIDAD
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el perfil de EMVICESA como entidad gestora y la sede electrónica de la Cuidad. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOCCE, conforme a lo dispuesto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015.
15. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El plazo para iniciar las actuaciones será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de veinticuatro meses, que podrá incrementarse en seis meses si por causas ajenas al beneficiario, la licencia de obras no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud; El plazo de ejecución será ampliable igualmente por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, razones climatológicas o huelgas que afecten al desarrollo de las obras y por el tiempo imputable a dichas razones.
Las obras podrán haberse iniciado durante el año 2018 y antes de la apertura de la convocatoria de subvenciones, siempre que no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá por fecha de inicio y terminación de las obras la que conste en el Certificado emitido por técnico competente al efecto.
16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
subvención. Dicha participación se hará constar mediante la colocación de forma visible en el exterior del edificio objeto de rehabilitación, del cartel del Anexo V .
b) Obtener la licencia municipal y realizar las obras objeto de subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la
concesión de la subvención.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social, así como asumir el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición
cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad
Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento,
que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un
expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
h) Justificar los gastos efectuados en los plazos fijados en la resolución.
i) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art, 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
17. CONTROL FINANCIERO DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención
de la Ciudad de Ceuta, en los términos recogidos en el art. 44.2 de la Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes conforme a las infracciones y sanciones recogidas en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley.
18. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. ANTICIPOS.
Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en este apartado.
No obstante, podrá realizarse un pago anticipado, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 25 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones, mediante los siguientes documentos:
• Proyecto visado
• Licencia municipal de obras
• Acta de inicio de obras suscrito por técnico competente y comprobado mediante visita técnica.
• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte del beneficiario.
19. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de UN MES desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
19.1- Cuenta justificativa sobre el gasto total de la subvención, a examinar por la Intervención, que estará formada por:
a) Memoria económica: relación de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido. Esta memoria contendrá:
* Certificación de la Memoria económica de la beneficiaria, conforme al modelo Anexo III.
* Relación clasificada de los gastos e ingresos por actividad realizada en fichero informatizado en formato EXCEL, que reflejará los apartados reseñados de forma clara e inequívoca. La falta de presentación dará lugar a considerar NO justificada la subvención percibida. Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
* Documentación acreditativa del pago, de conformidad con el artículo 72.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Gral. de Subvenciones y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cualquiera de las formas que se indican:
- Sólo se admitirá el pago en metálico por importe inferior a 100 €. El
documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado
y sellado por el proveedor.
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará
mediante copia del resguardo del cargo de la misma en cuenta corriente,
debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o,
en defecto de ésta, el concepto abonado, así como copia del extracto
bancario donde figure el apunte.
- Si la forma de pago es el cheque, que habrá de ser nominativo, no al
portador, el documento justificativo consistirá en fotocopia del mismo y
copia del extracto bancario, en el que se refleje el cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
- Pago por domiciliación bancaria: adeudo bancario o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.
- Pago con tarjeta: resguardo del pago con tarjeta o extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.
*Certificación del beneficiario o su representante legal relacionando el material inventariable adquirido.
* Certificado del beneficiario o su representante legal de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de importe, procedencia y aplicación o en su defecto, certificación negativa.
* Los tres presupuestos que en aplicación del art. 31.1 de la LGS, debe haber solicitado el beneficiario.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención; A tal fin, junto a la Memoria que se recoge en el Anexo IV de la Guia de fiscalización presentarán la siguiente documentación:
- Certificado final de obras firmado por técnico competente y visado
- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
19.2- Diligencia suscrita por el Consejero/a competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada, conforme al art. 15 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
- Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.
La Intervención de la Ciudad de Ceuta comprobará que obra en el expediente remitido por la Consejería toda la documentación mencionada, al objeto de generar el documeto contable para la realización del pago.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.
El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.
20. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento
extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.
Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.
21. RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento general de Subvenciones, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su Reglamento. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.
Dirección:
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